¿QUÉ ES EL INFORME DE VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN?

El Informe de Valoración de la Integración es un documento fundamental en la Gestión Preventiva, no siempre conocido por las empresas. Este documento debe ser realizado obligatoriamente por el Servicio de Prevención Ajeno contratado al efecto como resultado final del ejercicio realizado a lo largo del período en el que se ha desarrollado la actividad preventiva.


Su obligación la determina el RD 604/2016 que modifica el RD 39/1997 de desarrollo del Reglamento de los Servicios de Prevención. En el apartado c del artículo 20.1 se establece que el concierto de una empresa con su servicio de prevención ajeno incluirá obligatoriamente  la valoración de la integración de la prevención en el Sistema general de gestión de la empresa.


Este documento tiene el objetivo de evaluar la implantación, aplicación y seguimiento de un plan de prevención. Como ya se ha comentado será realizado por el Servicio de Prevención Ajeno junto con la empresa y entregado y explicado a la organización.

 

¿PUEDE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SANCIONAR A UN TRABAJADOR POR NO CUMPLIR SUS OBLIGACIONES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?

No. La Inspección de trabajo no puede actuar frente a un trabajador contratado por cuenta ajena, ya que no está dentro de las funciones de la Inspección reguladas por su reglamento interno de funcionamiento, ni existe ningúna base jurídica que desarrolle esta posibilidad.


Si un trabajador incumple sus obligaciones preventivas, la Ley 31/1995 establece cómo actuar en su artículo 29. En todo caso será la propia empresa quien tiene la capacidad sancionadora.

 

Así el incumplimiento de estas obligaciones tendrá la catalogación de incumplimiento laboral según el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores:

 

  • 1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.


  • 2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.


  • 3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

 

Por lo tanto, en función de la gravedad del incumplimiento, su reiteración o no, y el Convenio Colectivo de Aplicación (u otra disposición legal) se determinará la cuantía y duración de la sanción (por ejemplo y dependiendo del Convenio, suspensión de empleo y sueldo de 3 días, un mes o includo despido procedente).

 

 

¿DE QUÉ DEPENDE DE QUE LA GRADUACIÓN DE UNA SANCIÓN SEA EN GRADO MÍNIMO, MEDIO O MÁXIMO?

En la llamada LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000 que aprueba la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social) se establecen la gravedad de las sanciones que se pueden disponer por incumplimiento del algún precepto de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales o la normativa que la desarrolla. En particular las sanciones se distinguen entre leves, graves o muy graves con una variación en su cuantía entre cada tipo. Así:

 

  • 1. Las leves supondrán, en su grado mínimo, multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.

 

  • 2. Las graves, con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

 

  • 3. Las muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

 

Como se pueden observar la graduación dentro de cada tipo de sanción en muy amplia, variando por ejemplo las leves desde 40 a 2.045 euros.


La apreciación del grado en que se estima una sanción dependerá del Inspector de Trabajo actuante, quien tendrá en cuenta los principios recogidos en la propia LISOS en su artículo 39.

 

Así, las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, a efectos de su graduación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

  • 1. La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.

 

  • 2. El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.

 

  • 3. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

 

  • 4. El número de trabajadores afectados.

 

  • 5. Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.

 

  • 6. El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

  • 7. La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.

 

  • 8. La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.