UNA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES REAL
El RD 171/2004 desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de coordinación de actividades empresariales. En el artículo ya se diferenciaba entre empresa titular del centro de trabajo y empresa principal. La empresa titular deberá facilitar a las empresas que desarrollan actividades en su centro información relativa respecto a los riesgos existentes, las medidas preventivas a aplicar y las actuaciones en caso de emergencia. Si además se contratan tareas de la propia actividad, el empresario titular pasará a ser principal y por tanto deberá vigilar el cumplimiento preventivo de las empresas contratadas y subcontratadas.
Estos principios posteriormente se desarrollaron en el RD 171/2004 definiendo un intercambio de información previa por escrito entre empresa titular o principal y la empresa subcontratada. Así, cuando nos encontramos con el caso de una empresa titular, ésta facilita información respecto a los riesgos existentes en su centro de trabajo, las medidas preventivas que se aplican y las actuaciones en caso de emergencias como hemos mencionado anteriormente. Igualmente la empresa subcontrata debe facilitar los riesgos y medidas preventivas de las tareas que vayan a realizar. Este intercambio informativo tiene como objetivo completar las respectivas evaluaciones e informar a su vez a los trabajadores de ambas empresas. En el caso de que la empresa sea principal además de este intercambio la empresa subcontratista debe acreditar el cumplimiento normativo (que disponga de modalidad preventiva por ejemplo a través de un contrato con SPA, que sus trabajadores hayan sido formados, informados, dispongan de los equipos de protección necesarios, hayan realizado la vigilancia de la salud, las máquinas o equipos sean seguros según marcado CE, etc.).
En la práctica habiéndose realizado ese intercambio documental se entiende que se ha “realizado” la coordinación. Es frecuente el caso de empresas que no pueden entrar en unas determinadas instalaciones de otra empresa para hacer alguna tarea si los documentos no son entregados a tiempo. Pero hemos de decir, que ése es solo el primer paso y que no debe entenderse la coordinación de actividades empresariales como solo una parte de la misma, pues es mucho más extensa y práctica.
En primer lugar, tal y como ya hemos adelantado, uno de los objetivos del intercambio informativo es trasladar esa información a los respectivos trabajadores de las empresas. No es en absoluto válido, intercambiar la información y que ésta permanezca en los documentos, sino que estos sean trasladados a todos los trabajadores involucrados.
El capítulo V determina los medios de coordinación que pueden desarrollarse. El intercambio informativo es solo uno más. Se hace especial hincapié en otros medios como:
Deber de vigilancia.
|
Intercambio de información y comunicaciones continuo. En general el intercambio informativo se restringe a la fase previa al inicio de los trabajos, suponiendo un punto de control para iniciar dichos trabajos o no. Pero el proceso debe ser continuo y durar todo el tiempo en el que se desarrollen las tareas. De esta forma, cualquier posible cambio de última hora, modificación del proceso, evento que pudiera afectar, etc. será conocido por las empresas concurrentes.
Reuniones al inicio y reuniones periódicas. La manera más eficaz de trasladar a la práctica la documentación es a través de reuniones conjuntas entre las empresas concurrentes. A estas reuniones acudirán los responsables de prevención y de los trabajos a realizar de cada empresa. Se recordarán los puntos críticos más peligrosos, las medidas establecidas, las actuaciones en caso de accidente, etc. Al menos deberá realizarse una al inicio de las tareas y de forma periódicas si las operaciones van a durar más tiempo. De cada reunión se redactará un acta con los aspectos más importantes tratados firmada por los asistentes.
Impartición de instrucciones. El empresario titular aunque no contrate actuaciones de su propia actividad debe impartir una serie de instrucciones para operar en su centro de trabajo. Estas instrucciones serán consideradas normas que serán adoptadas por todas las empresas concurrentes.
Establecimiento de medidas preventivas, procedimientos o protocolos continuos. Con ello nos garantizaremos el conocimiento conjunto de las operaciones de las empresas concurrentes. Por ejemplo, permisos de trabajo, formaciones conjuntas, observaciones preventivas, etc.
Presencia de recursos preventivos. En operaciones especialmente complejas, peligrosas, con multitud de tareas a coordinar, las empresas concurrentes deberán nombrar un recurso preventivo, es decir, una persona con el conocimiento suficiente (mínimo curso básico de prevención) para controlar visualmente in situ que las operaciones se están desarrollando de manera segura.
Establecimiento de coordinador de actividades empresariales. Reglamentariamente es necesario establecer esta figura por parte del empresario titular o principal cuando concurran algunas de las siguientes situaciones:
|
Esta persona deberá disponer al menos de un nivel formativo intermedio en prevención de riesgos laborales y será la encargada de coordinarse en su caso con los recursos preventivos, asistir a las reuniones de coordinación, vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención, normas, procedimientos establecidos, etc.
Deber de vigilancia. El empresario principal tienes el deber de vigilancia respecto a las empresas concurrentes. Este deber de vigilancia debe realizarse in situ de manera presencial y continua. No es ni mucho menos suficiente con el intercambio documental. Así debe vigilar especialmente la adecuación de las instalaciones y máquinas, el uso de equipos de protección por parte de los trabajadores de las empresas subcontratadas, la realización de las tareas de manera segura y conforme a lo especificado en la documentación, etc. Esta vigilancia podrá hacerse a través de un trabajador designado al efecto, el responsable de los trabajos si posee la formación necesaria, un coordinador de actividades empresariales cuando proceda, etc.
Todas estas medidas no son un listado exhaustivo, pudiéndose establecer otras adicionales con una aplicación práctica y real. Nos permitimos recordar la importancia de una verdadera coordinación entre empresas, ya que muchos accidentes de trabajo se dan en situaciones donde trabajadores de varias organizaciones están trabajando en un mismo centro de trabajo.