La CES y la Asociación de Hosteleros de Sevilla instan al Consejo Económico y Social a que apruebe la derogación del artículo de la ordenanza de ruidos que vincula el aforo con el número de veladores

10/11/2020

La propuesta de modificación de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones fue elevada al Ayuntamiento de Sevilla por parte de la Asociación de Hosteleros para que la concesión de veladores no se regule en función del aforo interior de los negocios. Dicha modificación supondría la salvación de cientos de puestos de trabajo y facilitaría la concesión de nuevos veladores ya que supondría un trámite más sencillo.

Cabe resaltar, dada la excepcionalidad generada por la crisis del coronavirus, que este es el momento en el que los hosteleros necesitan -más que en ningún otro- poder trabajar en las terrazas, ya que hay menor posibilidad de aún de contagio al aire libre. La no derogación del artículo de la ordenanza supondrá la desaparición de 800 veladores y, en consecuencia, el cierre de numerosos establecimientos emblemáticos de la ciudad que no cuentan con espacio suficiente en interior, y que verían limitado el número de veladores en cuatro.

Por estos motivos, ambas patronales instan a la reflexión a los colectivos que están convocados mañana al próximo Consejo Económico y Social de Sevilla para lograr la salvación de cientos de puestos de trabajo en la ciudad, en un momento crítico en el que han cerrado sus puertas más del 20% de los negocios de hostelería de Sevilla.

Por su parte, la CES presentará una enmienda a la totalidad al dictamen al entender que si sigue vigente este artículo hará un grave daño al sector hostelero, uno de los más perjudicados por las medidas tomadas por las diferentes administraciones para combatir la crisis sanitaria por el Covid19.

Si antes de la pandemia la existencia de este artículo suponía un gran problema para la enorme cantidad de bares pequeños que existen en la ciudad, con las actuales restricciones de aforo, horarios y la prohibición de servir en barra supone, directamente, condenar al cierre a este tipo de establecimientos.

En concreto, lo que pretende modificar es el artículo 30, con la supresión del apartado 7º que establece que “el número máximo de sillas en los veladores no excederá del 50% del aforo de la actividad principal, con un mínimo de 4 veladores, siempre que se cumplan las condiciones de instalación y de ocupación establecidas en la Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores”.

Además, la supresión de este apartado viene motivada por el cambio normativo en el marco autonómico que regula, por primera vez, los veladores desde la perspectiva de la protección acústica y que hace que, junto con la Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores y la propia Ordenanza Contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones, exista ya una regulación completa en este ámbito, no sólo desde la perspectiva del ruido sino de la protección de la vía pública y la accesibilidad.

De modo que con la modificación que se ha realizado del Decreto 155/2018, de 31 de julio, de la Junta de Andalucía, la obligatoriedad de realizar estudios acústicos para obtener la licencia de veladores garantiza que se van a cumplir los objetivos de calidad acústica.

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